Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0785/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-30

Carátula: MONZON HUGO ALBERTO C/ REYES ORLANDO ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0785/2006

AUTOS: MONZON HUGO ALBERTO C/ REYES ORLANDO ALBERTO S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.008.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 229/230, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (MONZON)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase al demandado para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado la documentación solicitada por la parte e individualizada a fs. 224 vta/225 vta., punto "C" y la que tenga, con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a las personas identificadas por la parte actora a fs. 225vta./226 punto "D" para que dentro del plazo de 5 días presenten ante este Juzgado: contrato de compraventa de la vivienda prefabricada que contrataran y los recibos de pagos de las mismas. Notifíquese.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Líbrense oficios a las empresas detalladas a fs. 224 vta., punto "B" a los fines que se expidan sobre la autenticidad de la documental adjuntada, desglosándose la misma del expediente y dejando en su lugar fotocopia.

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CALIGRAFICA: Atento la documental que fuera reconocida por la parte demandada en la audiencia preliminar y lo acordado por las partes respecto a la documentación que se incorporará posteriormente, téngase presente el ofrecimiento para su oportunidad, si correspondiere.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 16 de mayo de 2008 a las 9:30 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

PRUEBA DEMANDADA (REYES):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al sr. Pedro Schroh para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el contrato de alquiler del galpón sito en calle Neuquén 183 de Viedma, celebrado con el sr. Orlando Alberto Reyes y su hijo Marcos Hernán Reyes. Notifíquese.-

INFORMATIVA: Atento la oposición de la actora a la reformulación de la prueba informativa y los fundamentos esgrimidos por ambas partes para sustentar sus posturas, en aras del principio de amplitud probatoria, a la oposición formulada, no ha lugar. En consecuencia, líbrese oficio a la Municipalidad de Viedma a los efectos de que informe: 1) Si el sr. Orlando Alberto Reyes se encontraba en el período 2000/2006, habilitado para vender viviendas industrializadas, remitiendo todas las constancia documentales que así lo acrediten. 2) Si el sr. Hugo Alberto Monzon se encontraba en el período 2000/2006, habilitado para vender viviendas industrializadas, remitiendo todas las constancia documentales que asi lo acrediten.

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora. Tiénese presente la consultora técnica contable Cra. María Guadalupe Santa Cruz.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 02 de octubre de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Ciro Marraco; Jorge Claudio Navarro; Domingo Montero; Nicolás Marcelo Raúl Quintas; José Luis Bretz; Fabiana Calvo; Juan Piugh y Graciela Sacco, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 9 de octubre de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Tiénese presente los demás testigos propuestos para su oportunidad, si correspondiente (art. 430 C.Pr.).-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, abril de 2.008.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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