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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0571/2004
Fecha: 2008-04-30
Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: regula honorarios con pericia tasación
EXPTE. N° 0571/2004
CARATULA: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, abril de 2008.-
Atento el estado de la causa, el resultado de la audiencia cuya constancia obra a fs. 383 y la tasación realizada en la pericia que fuera presentada a fs. 414, haciendo mérito de los argumentos efectuados por las partes en la audiencia dispuesta por el art. 23 de la ley 2.212 y en virtud que el monto del bien en cuestión fue determinado por el perito actuante en la suma de $ 38.400 debe entenderse como más acertada la estimación realizada oportunamente por el Dr. Manzo ($ 30.000), con lo cual ése debe ser el valor establecido como monto base para determinar los honorarios.-
En su mérito regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio Yearson, Edgardo Bagli y Jorge Antonio Manzo, en conjunto, en la suma de $ 5.040 (coef. 12 % más 40%), los del Dr. Juan José Zalesky y Carlos Marcelo Valverde, en conjunto, en la suma de $ 3.360 (coef. 8 % más 40 %) (arts. 7, 9, 32 y 47 ley 2212) y los del perito Ingeniero Agrónomo Nelson Gustavo Vega en la suma de $ 900 (coef. 3 %), M.B. $ 30.000.-
En cuanto a las costas de la pericia de fs. 414, serán a cargo de la demandada, atento la postura sostenida en la audiencia de fs. 383, el resultado de la pericia y el modo en que se resuelve (art. 68 C.Pr. y argumentos del art. 23 L.A.).-
En su mérito, toda vez que la pericia presentada no fue objetada por las partes, que el monto estimado en la audiencia celebrada a fs. 383 resultó ser inferior al resultado de la pericia, habiéndose regulado los honorarios, en consecuencia, en base a la estimación mayor efectuada por las partes, teniendo en cuenta que la pericia ha resultado útil para dirimir tal cuestión y de acuerdo con el art. 28 inc. a) de la ley 2.051, a fin de regular los honorarios profesionales del perito tasador interviniente, corresponde tomar como base el valor informado en su pericia (fs. 414), es decir la suma de $ 38.400. En consecuencia se regulan los honorarios del sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 768 (coef. 2 % ).-
Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro