Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37337

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-30

Carátula: SORRENTINO Matias Lucas c/ CATINI Maria Beatriz S/ Ordinario

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

PEDRO ARTURO CUELLO

ITALIA 651 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SORRENTINO MATIAS LUCAS C/CATINI MARIA BEATRIZ S/SUMARIO" (Expte. 37.337-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 28 de abril de 2008.... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MATIAS LUCAS SORRENTINO contra MARIA BEATRIZ CATINI y condenando en consecuencia a ésta última a abonar al primero, en el término de DIEZ días, la suma de $10.348,86 más los intereses determinados en los considerandos y costas.- Regulo los honorarios de los Dres. Hugo Edgardo Gatti en $ 1.450.- y Enrique Julio Palmieri en $ 1.000.- y los del perito mecánico Pedro Arturo Cuello en $ 350.- (M.B. $ 10.348,86 arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de abril de 2008.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SORRENTINO MATIAS LUCAS C/CATINI MARIA BEATRIZ S/SUMARIO" (Expte. 37.337-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 28 de abril de 2008.... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MATIAS LUCAS SORRENTINO contra MARIA BEATRIZ CATINI y condenando en consecuencia a ésta última a abonar al primero, en el término de DIEZ días, la suma de $10.348,86 más los intereses determinados en los considerandos y costas.- Regulo los honorarios de los Dres. Hugo Edgardo Gatti en $ 1.450.- y Enrique Julio Palmieri en $ 1.000.- y los del perito mecánico Pedro Arturo Cuello en $ 350.- (M.B. $ 10.348,86 arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de abril de 2008.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. MARIA BEATRIZ CATINI

Dr. JULIO ENRIQUE PALMIERI

DOMICILIO: RODHE 808, 1° Piso (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SORRENTINO MATIAS LUCAS C/CATINI MARIA BEATRIZ S/SUMARIO" (Expte. 37.337-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 28 de abril de 2008.... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MATIAS LUCAS SORRENTINO contra MARIA BEATRIZ CATINI y condenando en consecuencia a ésta última a abonar al primero, en el término de DIEZ días, la suma de $10.348,86 más los intereses determinados en los considerandos y costas.- Regulo los honorarios de los Dres. Hugo Edgardo Gatti en $ 1.450.- y Enrique Julio Palmieri en $ 1.000.- y los del perito mecánico Pedro Arturo Cuello en $ 350.- (M.B. $ 10.348,86 arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Se acompaña copia de fs. 150/153 (sentencia N* 20 folio65/8)

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de abril de 2008.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. MATIAS LUCAS SORRENTINO

Dres. HUGO EDGARDO GATTI

DOMICILIO: BUENOS AIRES 1325 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SORRENTINO MATIAS LUCAS C/CATINI MARIA BEATRIZ S/SUMARIO" (Expte. 37.337-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 28 de abril de 2008.... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MATIAS LUCAS SORRENTINO contra MARIA BEATRIZ CATINI y condenando en consecuencia a ésta última a abonar al primero, en el término de DIEZ días, la suma de $10.348,86 más los intereses determinados en los considerandos y costas.- Regulo los honorarios de los Dres. Hugo Edgardo Gatti en $ 1.450.- y Enrique Julio Palmieri en $ 1.000.- y los del perito mecánico Pedro Arturo Cuello en $ 350.- (M.B. $ 10.348,86 arts.6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Se acompaña copia de fs. 150/153 (sentencia N* 20 folio65/8)

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de abril de 2008.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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