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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25329III
Fecha: 2008-04-30
Carátula: MARESSA María C. c/REBASTI Claudio y O. S/ Sumario
Descripción: Informe a Juzg. Familia 11
//neral Roca, 30 de ABRIL de 2008.-
Por recibido, informe la Actuaria.-
Fecho, vuelva el presente al Juzgado de Familia 11 sirviendo ésta de atenta nota de envío.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
INFORMO que en autos "MARESSA MARIA CRISTINA c/ REBASTI CLAUDIO Y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 25.329-III-92) a fs.29/33 se presenta la Sra. Maria Cristina Maressa por derecho propio con patrocinio letrado de los Dres. Jorge Fucci y Carlos Calarco, promoviendo demanda por daños y perjuicios contra los Sres. Claudio Luis Rebasti, Clinica Roca SRL, Manuel Galindo y Raul L. P. Terraz. El 05/oct/2006 se dicta sentencia rechazando la demanda con costas en los términos del art. 84 del CPC. A fs. 825/834 la Cámara de Apelaciones revoca la sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada condenando a los demandados a abonar a la actora la suma que a fs. 842 y vta. aclara que asciende a $80.120.-, lo que se encuentra debidamente notificado y firme, y el trámite sin movimiento desde el 14.03.08; la actora no ha percibido sumas de dinero a la fecha.-
Secretaría, 30 de ABRIL de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro