Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37734

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-30

Carátula: LOPEZ Alfredina del Carmen c/SATENTUR Jose S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 30 de abril de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " LOPEZ ALFREDINA DEL CARMEN c/ SATENTUR JOSE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) " (Expte. Nº 37.734-III-06).-

RESULTA: Que a fs.765/8 se presenta la Sra. Alfredina del Carmen Lopez por derecho propio con patrocinio letrado, y promueve demanda de prescripción adquisiva del inmueble ubicado en la zona urbana de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro y que se designa como Lote 4 de la Manzana B, designación catastral 05-1-D-480-15 con una superficie de 310 mts2, contra el Sr. José Satentur con domicilio desconocido.-

Para fundamentar su pretensión acompaña informe de condiciones de dominio del bien inmueble, el que se encuentra registrado al T.169, Folio 189, Finca 12.536 y plano de mensura para prescribir. Asimismo sostiene que adquirió el lote como terreno baldío a fines de 1962, que la operación fue en forma onerosa y en dicho lugar construyó una precaria vivienda que fue modificando y ampliando con el transcurso del tiempo, ocupándola con ánimo de dueña. Siendo la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida ha abonado los impuestos y contribuciones por más de 43 años. Al respecto indica que justifica el pago regular de impuestos y tasas, puesto que no se trata de un acto a pocos años antes de iniciarse la demanda por usucapión, lo que importaría un deficitario medio probatorio. Cita jurisprudencia y ofrece prueba.-

Ante el resultado negativo de la información sumaria practicada para ubicar el domicilio del demandado, a fs.790 se ordena la publicación de edictos, lo que se cumple a fs.792/9, y ante la incomparecencia a fs.801 se designa el defensor de ausentes, quien contesta la demanda a fs.802, manifestando que estará a la prueba que se produzca, a fs.803 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.809 y se produce, a fs.815 mandamiento de constatación, fs.817/22 informativa de Municipalidad de General Roca, fs.825 testimonial de María Lucrecia Ulloa Marquez, fs.826 testimonial de Luis Antonio Vazquez, fs.827 testimonial de Blanca Esther Humaña, fs.828 informativa de la Dirección General de Rentas, fs.830 testimonial de Edith Jannet Gutierrez, fs.831 testimonial de Miguel Alberto Ñancufil, fs.832 se certifica la prueba y se adecua el trámite a la nueva legislación procesal vigente y se clausura el período probatorio, fs.843/4 se agrega alegato de la actora, a fs.846 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos se persigue la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que se identifica como lote 4 de la manzana B, designación catastral 05-1-D-480-15, sito en General Roca, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión la actora afirma que adquirió el bien en foma onerosa, ejerciendo la ocupación por varios años con ánimo de dueña, circunstancia que la llevó a construir originariamente una precaria vivienda que fue modificando y ampliando con el transcurso del tiempo. Asimismo advierte que acompaña los comprobantes de pago de impuestos y tasas que abarcan varios años, más de 43, lo que demuestra la regularidad del pago y no el que pueda derivar de un solo acto para entablar la acción.-

Del análisis general de los medios incorporados a la causa, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.763, con la constancia de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, a nombre del demandado, como así glosado el plano de mensura a fs.764 en original, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca.

Sobre este aspecto, es de mencionar el mandamiento de constatación obrante a fs.815, de cuyo diligenciamiento surge la ocupación de la actora y la construcción que la misma atribuye como mejoras realizadas por ella. Con la informativa emanada de la Municipalidad de General Roca de fs.816/21 ha logrado demostrar que el inmueble no registra deudas hasta 12 va cuota del año 2007 y con la suministrada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de fs.828, que el bien no registra deudas hasta el 10/09/07. -

Sin embargo, para demostrar los presupuestos invocados cobran singular importancia la cantidad de comprobantes de pago de servicios que se han acompañado. Respecto a los pertenecientes a la Dirección General de Rentas de la Provincia a los fines que tiene esta acción, se destacan los correspondientes a los años 1975 y 1976, de los cuales se observa que el que tiene constancia de pago más antigua es el glosado a fs.583 con sello del banco interviniente en setiembre de 1976, otros de los mismos años con sello del banco en abril de 1982, siguiendo una regularidad en años posteriores hasta los abonados en el año 2006, tal como el agregado a fs.577 que tiene constancia de pago el 12/09/06. Respecto de los emitidos por la Municipalidad de General Roca, los más antiguos pertenecen al año 1986, figurando varios con pagos en ese año, tal como el obrante a fs.201, con sello del banco autorizado al efecto del día 06/03/86, los demás comprenden varios años posteriores cumpliendo la misma regularidad señalada que los documentos emitidos por la Dirección G. de Rentas, hasta los glosados a fs. 429/42 con constancias de pago en el año 2006. En cuanto a los emanados del Departamento Provincial de Aguas y con posterioridad Aguas Rionegrinas, los comprobantes se retrotraen al año 1974 incorporándose los pertenecientes a años subsiguientes hasta el año 2006, las constancias de pago más antiguas son las que corresponden a los agregados a fs.585/92, en noviembre de 1974 y las más actuales al año 2006, tal como el glosado a fs.762 abonado el 4/08/06.-

Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755) En este aspecto es de destacar los diversos y numerosos comprobantes acompañados y que están en manos de quien pretende la adquisición por posesión.-

De los testimonios brindados por María Lucrecia Ulloa Marquez, fs.825, Luis Antonio Vazquez fs.826, María Esther Humaña fs.827, Edith Jannet Gutierrez fs.830 y Miguel Alberto Ñancufil fs.831 surge que la actora ocupa efectivamente el inmueble desde hace muchos años. Ulloa Marquez manifiesta que la misma llegó en el año 1969 y aquélla ya vivía en ese inmueble, Vazquez declara que hace más de 37 años, Humaña más de 43 años, Gutierrez alude que desde que la misma nació fue vecina del lugar y tiene entendido que ha hecho la casa nueva e instalado distintos servicios y Ñancufil manifiesta que desde que el mismo tenía 5 años aquélla ocupó ese inmueble. En ese sentido se ha dicho: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. ALFREDINA DEL CARMEN LOPEZ contra JOSE SATENTUR y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de l a actora el inmueble identificado como lote 4 de la manzana B, ubicado en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 169, Folio 189, matricula 12.536, designación catastral 05-1-D-480-15 y según plano de mensura No 588/06 con una superficie de 310 mt2.-

Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro