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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38264
Fecha: 2008-04-30
Carátula: ALONSO Olga Patricia c/COLEGIO NOTARIAL PCIA. RIO NEGRO S/ Acción Declarativa
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 30 de abril de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALONSO OLGA PATRICIA c/ COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO s/ ACCION DECLARATIVA " (Expte. Nº 38.264-III-08).-
A fs. 8/16 se presenta la Sra. Olga Patricia Alonso con patrocinio letrado y promueve acción meramente declarativa en los términos del art.322 del C.P.C., contra el Colegio Notarial de la Provincia de Rio Negro a fin de que declare el otorgamiento de licencia especial en su Registro Notarial Nº 129 con asiento en la ciudad de Viedma, del cual es titular. Señala que motiva la pretensión la incompatibilidad de funciones que se produce por encontrarse designada Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble y habérsele otorgado la titularidad del Registro Notarial No 129 ya mencionado. Habiendo quedado suspendida la toma de posesión conforme lo establecía la ley No 1340, la situación se modifica con la nueva ley sancionada que lleva No 4193, por cuanto esta norma en su art.183 establece un plazo de caducidad para los registros notariales que se hayan otorgado y cuya toma de posesión estuviese pendiente.-
Asimismo solicita medida cautelar genérica innovativa para lo cual pide habilitación de feria judicial y se resuelva la misma con habilitación de día y hora inhábil, a efectos de interrumpir el plazo de caducidad establecido en el art.183 de la Ley 4193, el que se cumpliría el día 18 de enero del corriente año.-
A fs.14/6 el Colegio Notarial por medio de apoderado, en forma conjunta contesta demanda y no compartiendo los argumentos que expone la actora solicita se declare la cuestión de puro derecho y se rechace la misma, allanándose a la medida cautelar.-
A fs.17 se provee que sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder para decidir la acción declarativa de fondo, la que cuenta con contestación de demanda conjunta, al sólo efecto de tratar la medida cautelar se habilita la feria judicial.-
A fs.31 se presenta la demandada y solicita se declare la cuestión de puro derecho corriendose traslado por su orden.-
A fs. 32 se dictan autos para resolver.-
Como cuestión preliminar corresponde dilucidar la competencia, puesto que esa circunstancia se dejó a salvo en el proveido de fs. 17, que impuso actuar en la medida cautelar solicitada por la apremiante situación que se invocaba. En este tema, sin embargo, es preciso adoptar una actitud de mayor ponderación en función del contenido que ha de merituarse. El objeto de la demanda, consiste en una acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del C.P.C., para que se otorgue una licencia especial en el Registro Notarial Nº 129 del cual es titular la actora y que tiene asiento en la ciudad de Viedma, y que debería concederse mientras permanezca la incompatibilidad de funciones por encontrarse designada Directora del Registro de la Propiedad Inmueble.-
En base al contenido expuesto, se advierte que siendo el Colegio Notarial de la Provincia de Rio Negro, una entidad paraestatal con funciones delegadas por la Provincia para el control y fiscalización del ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, las resoluciones que derivaren de ello, deben encauzarse por el procedimiento del juicio contencioso administrativo.-
En efecto la acción persigue en su objeto lograr una medida excepcional por aplicación de la nueva ley que lleva el No 4193. Esta posición la coloca frente al Colegio Notarial, que tiene a su cargo la fiscalización, disciplina, representación de los escribanos matriculados en la provincia, por ende, tratándose de un ente que sin ser estatal, cumple funciones en la esfera del derecho público, sus conflictos con los matriculados o por cuestiones de matrícula y sus implicancias deben resolverse por un organismo judicial con competencia en lo contencioso administrativo.-
COMPETENCIA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ESTABLECIDA EN LA LEY NOTARIAL. ACTUACION DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS. CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La acción promovida tiene por objeto el cumplimiento de una obligación establecida en la ley notarial; (Ley N° 5732 art. 62) resultando codemandado el Colegio de Escribanos de la Provincia, en su carácter de persona de derecho público paraestatal, que tiene a su cargo la fiscalización, disciplina,representación y gobierno institucional del notariado de la provincia (art. 147ley 5.732, ADLA XLV-D). La presente causa tiene por objeto provocar la actuación del Colegio de Escribanos, persona de derecho público paraestatal, para que ejerza prerrogativas de derecho público que le corresponden en virtud de la delegación de funciones efectuadas a su favor a través de la ya citada ley 5.732. En consecuencia, el objeto del presente proceso es la actuación de un ente no estatal, con prerrogativas en la esfera del derecho público, por lo que corresponde entender en la causa al órgano judicial con competencia en loContencioso Administrativo (art. 57 LOPJ).- DRES.: DATO - BRITO - GOANE - AREA MAIDANA.- BUSTOS THAMES JUAN PABLO C/RODRIGUEZ DE DELLOCA MARIA LUISA Y OTROS s/ESPECIALES, Fecha: 05/08/1999, Sentencia Nº: 573, Corte Suprema de Justicia.- LDTextos contencioso administrativo colegio notarial competencia. Sum. 6.-
CUESTIONES DE COMPETENCIA – PRETENSION – OBJETO DEL PROCESO - OBJETO DE LA DEMANDA - Para dirimir esta cuestión de competencia ha de reiterarse lo sentado por este Cuerpo, “en el sentido de que para merituarla corresponde tener en cuenta los elementos integrantes de la pretensión y su objeto”, (cf. STJ in re: “DARUIZ”, Se. N* 148/87; “BONACCHI”, Aut. Int. CIVIL N* 38/90 del 28-06-90).(Voto del Dr. Sodero Nievas).- Nro de Texto:25311.- STJRNCO: AU. <92/05> "C. P., M. C. c/ JUNTA VECINAL DEL BARRIO LAS CHACRAS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 20279/05 - STJ-), (17-08-05). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI – LDTextos, contencioso administrativo objeto sum. 1003.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa por tratarse de una proceso contencioso administrativo.-
Elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Sirva la presente de atenta nota de remisión.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro