Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0259/81/6

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-29

Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION

Descripción: debe notificar

EXPTE. N° 0259/81/6

CARATULA: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION

Viedma, abril de 2008.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Previo a lo peticionado y teniendo en cuenta que conforme lo previsto en el art. 713 del C.Pr., lo dispuesto a fs. 130 debe ser notificado por cédula a los interesados, amplíase dicha providencia debiendo procederse a la notificación correspondiente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro