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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/81/6
Fecha: 2008-04-29
Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Descripción: debe notificar
EXPTE. N° 0259/81/6
CARATULA: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Viedma, abril de 2008.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Previo a lo peticionado y teniendo en cuenta que conforme lo previsto en el art. 713 del C.Pr., lo dispuesto a fs. 130 debe ser notificado por cédula a los interesados, amplíase dicha providencia debiendo procederse a la notificación correspondiente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro