Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0510/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-29

Carátula: JUAREZ FRANCISCO MIGUEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.

Viedma, abril de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "JUAREZ FRANCISCO MIGUEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0510/2002);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3° del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 4.447 en concepto de honorarios regulados y aporte a la Caja Forense descriminados de la siguiente forma: honorarios de primera instancia ($ 3.137), honorarios de segunda instancia ($ 1.098) y aporte a la Caja Forense ($ 212) e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 28/12/07 y hasta el 31/03/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 900 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 171, M.B.: $ 4.447, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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