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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37989
Fecha: 2008-04-29
Carátula: SOSA Alberto Alejandro c/D'ORRIO Jose y QUIRIDAN Rosalia S/ Ordinario
Descripción: Acta Audiencia Prueba
Autos: "SOSA Alberto Alejandro c/D'ORRIO Jose y QUIRIDAN Rosalia S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37989)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de abril de 2008 a las 9 horas, comparecen ante SS, se abre el acto y se deja constancia de la comparecencia el Dr. Claudio A. Lopez gestor del actor, el Dr. Rodrigo Romero Bueno gestor de la parte demandada, gestiones que deberán ratificar oportunamente.- Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. Antipan Jorge Daniel, D.N.I 17.506.337, argentino, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado en Damas Patricias 806 de General Roca. Comparece Monsi Fonseca Lautaro DNI 92.657.792, quien presenta licencia de conducir, chilena, soltero, chofer, domicilio actual J. J. Gomez de General Roca. Hector Mario Ferreyra D.N.I. 14.389.347, argentina, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en Villegas 5340 de General Roca. Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de UN día los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias y no habiendo más prueba que producir, clausúrase el período probatorio, quedando las partes notificadas en este acto. Faltando la causa penal necesaria para dictar sentencia se estará al oficio ordenado y al resultado del mismo. Agregada la causa penal se pondrán los autos para alegar. En este estado pide la palabra el Dr. Lopez y manifiesta que solicita se acumule los autos caratulados SOSA ALEJANDRO ALBERTO Y OTRA C/D' ORRIO JOSE Y OTROS S/ORDINARIO (38190-III-07) a éstos. Habiendo conexidad de ambas causas donde se discute los mismos argumentos para dilucidar la responsabilidad en la producción del siniestro quedando en la que se pretende acumular la situación de una de las actoras menor de edad y lo dispuesto por el art. 188 del C.P.C. acumúlense las causas, tramitando por separado y debiendo dictarse una única sentencia, quedando notificados los comparecientes en este acto y debiendo notificar por cedula a la Compañía de Seguros- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro