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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22934/08
Fecha: 2008-04-28
Carátula: GUAL JESUS OMAR S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Prov.Habeas Corpus
Expte.N* 22934/08-STJ-
///MA, 28 de abril de 2008.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A LO PETICIONADO (Traslad de la Unidad de Ejecución y salidas transitorias):
-----No surgiendo de la presentación de fs.1 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, remítase copia de la presentación al Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el peticionante, el que deberá dar intevención a la Defensa, para así permitir el ejercicio de su Ministerio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula y ofíciese a sus efectos.- - - - - - -----Fecho. Archívense las presentes actuaciones.- - - - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JSUTICIA
-----Por presentada, parte en el carácter invocado.- - - - - - - -----Sin perjuicio de estarse a la recepción del escrito original, tiénese por interpuesto recurso de habeas corpus en los términos del art. 43 de la Const.Provincial.- - - - - - - - - - -----Requiérase al señor Gobernador de la Provincia doctor Miguel Saiz informe en el término de veinticuatro horas (24 hs.), sobre la cuestión reclamada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Notifíquese por cédula
al requerido y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda.- - -
LUIS LUTZ
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
-----No observando los requisitos formales de los arts. 8 y cc. de la ley 3368 y los arts.432 y cc. del C.P.P., estando asegurado el acceso a la Justicia por los hechos invocados, según consta a fs.6, recházase “in limine” la pretensión.- - - - - - -----Notifíquese por cédula y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No surgiendo de la presentación de fs.1/2 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula y ofíciese a sus efectos.- - - - - - -----Fecho. Archívense las presentes actuaciones.- - - - - - - -
-----Por recibidos.-
-----Previo a resolver, en los términos de los art. 8 de la Ley N* 3368 y del art. 426 y sgtes. del CPP., córrase vista de las presentes actuaciones a la Procuración General (art.11 lEY 4199).-
ALBERTO I. BALLADINI
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro