Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0235/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-28

Carátula: ZAPATA AZZARITO SILVIA GLADYS S/ AMPARO

Descripción: inicia amparo

EXPTE. N° 0235/2008

CARATULA: ZAPATA AZZARITO SILVIA GLADYS S/ AMPARO

Viedma, abril de 2008.-

1) Por presentada, parte y por denunciado el domicilio real, hágase saber a la amparista que deberá acompañar toda la documentación original relacionada con la presente causa que obre en su poder. Sin perjuicio de ello, agréguese la documentación acompañada.-

2) Por promovida acción de amparo por parte de la sra. SILVIA GLADYS ZAPATA AZZARITO, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

3) Atento lo manifestado y conforme lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial requiéranse el siguiente informe, dentro del plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial:

Al IPRO.S.S. y a la médica auditora del IPRO.S.S.:

a) si la sra. SILVIA GLADYS ZAPATA AZZARITO (D.N.I. n° 14.463.060) es afiliada a dicha obra social.

b) si ha recibido tratamiento oncológico por carcinoma ductual infiltrante y, en virtud de éste, requerido la solicitud de derivación a Cipolletti para realizarse una reconstrucción mamaria.

c) en caso afirmativo, si dicha derivación fue autorizada y, en su caso, en qué fecha. Asimismo informe, si el tratamiento quirúrgico para la reconstrucción mamaria fue realizado, ya sea en su totalidad o en forma parcial, en qué fecha.

d) en caso de caso de no haberse autorizado la derivación o de no haberse realizado en su totalidad el tratamiento quirúrgico de reconstrucción mamaria, explique fundadamente los motivos y en su caso fecha en la que podrá ser realizado dicho tratamiento .-

e) si la cobertura de dicha obra social es del 100 % en las reconstrucciones mamarias, en caso de pacientes que han padecido carcinoma ductual infiltrante.-

d) remita en original, las autorizaciones de tratamiento y medicación y dictámenes realizados con relación a la sr. Zapata Azzarito así como todos los demás antecedentes que obren en su poder relacionados con el presente caso.-

4) Ofíciese, debiendo ser diligenciados por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a los destinatarios del mismo ó persona autorizada a tal efecto, pudiéndose adelantar vía teléfónica.-

5) A lo demás oportunamente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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