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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37571
Fecha: 2008-04-28
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/WEBER de Castañeda Marta y O. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 28 de Abril de 2008.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a las instituciones bancarias indicadas (sucursales Villa Regina), haciendose efectiva la medida por la suma de $ 9.481,35 en concepto de capital con más la de $ 3.700 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese a los accionados el embargo precedentemente ordenado.-
Se hace saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias indicadas, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenados en las restantes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro