Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27868III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-28

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GUTIERREZ Daniel A. y otro S/ Ejecutivo

Descripción: subasta automotor}

General Roca, 28 de abril de 2008.-

De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del automotor Dojminio SZZ-673 embargado a fs. 280, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. Francisco Castañeda, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por un días en el Boletín Oficial y dos días en el Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Hágase saber que el mandamiento de secuestro deberá realizarse por intermedio del Sr. Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Centenario, a cuyo fin líbrese oficio en los términos de la ley 22172.-

Se hace saber al martillero que previo a la subasta deberá verificar Nro. de Chasis y motor por ante la autoridad policial correspondiente a quien se oficiará.-

Notifíquese al demandado el embargo trabado en autos sobre el automotor.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro