Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00287-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-28

Carátula: CENTENO CLAUDIA MAITA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00287-032-08

Tomo: 2

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CENTENO CLAUDIA MAITA C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 00287-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.104vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Promueve esta particularísima acción, la Sra.Claudia M. Centeno, solicitando se le conceda la habilitación comercial del complejo de departamentos de alquiler temporario categoría “B”, denominado “Alpinas del Cerro”, ubicados en calle Lonquimay nº 4747 de esta ciudad, debiendo la municipalidad abstenerse de su clausura, tal como se le hiciera saber.-

- - - Como sabemos, el recurso que nos ocupa se encuentra reservado para poner fin a una situación manifiestamente ilegal o arbitraria que afecte de un modo significativo algún derecho o garantía amparada por la constitución y cuando no exista otro remedio eficaz para ponerle coto.-

- - - En consonancia con aquella caracterización, en el ámbito administrativo donde nos encontramos, pues lo que se cuestiona es la decisión adoptada por los órganos que representan la voluntad de la municipalidad local, el afectado cuenta con una serie de pasos o alternativas a las cuales puede -y debe- recurrir, previo a la promoción de la acción sumarísima del amparo, otorgando a la propia administración la posibilidad de enmendar el supuesto error o falta que pudiere haber cometido.-

- - - En el caso que nos ocupa, tal agotamiento de la vía prevista en los propios ordenamientos administrativos no se advierte cumplida, deduciendo la acción de amparo ante la decisión tomada por la Dirección de Inspección General de la Municipalidad local, con lo que claramente se advierte un incumplimiento que conspira contra el éxito de la vía elegida, la que, reiteramos, es especialísima y condicionada al previo agotamiento de las instancias que la propia administración coloca en manos del administrado.-

- - - Por lo expresado, por las carencias formales apuntadas y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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