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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0445/2007
Fecha: 2008-04-25
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ FILIPPONI PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0445/2007
CARATULA:ZAGARI NICODEMUS C/ FILIPPONI PABLO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2008.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe PABLO FILIPPONI como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 2.500 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 850 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Sin perjuicio de ello, notifíquese la sentencia dictada en autos a los demandados.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro