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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0754/2006
Fecha: 2008-04-25
Carátula: NICOLINI MIRTA MARIA C/ ARIAS ANGEL ALFREDO S/ SUMARIO-DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EMBARGO EN OTRO JUICIO DE ESTE JUZG. (PROVIDENCIA)
EXPTE. Nº : 0754/2006
CARATULA: NICOLINI MIRTA MARIA C/ ARIAS ANGEL ALFREDO S/ SUMARIO-DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, abril de 2008.-
Atento lo peticionado, previa conformidad de la Caja Forense, levántese el embargo decretado a fs. 10. Ofíciese.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "Nicolini Mirta María c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" (Expte nº 262/06) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 490 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 100 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, líbrese el correspondiente oficio.-
En consecuencia y en los términos del art. 198 del C.Pr. notifíquese la medida cautelar decretada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro