Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0055/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-25

Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: INTERDICTO INICIAL - nuevo

EXPTE. Nro. 0055/2008

CARATULA MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER

Viedma, abril de 2.008.-

Al escrito de fs. 139:

Agréguese.-

Atento lo peticionado, razones invocadas y teniendo en cuenta la medida cautelar dispuesta a fs. 131, notifíquese la misma en el inmueble en cuestión.-

Proveyendo a fs. 140:

Agréguese.-

Atento el estado y constancias de autos, tiénese por promovido interdicto de retener que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 610 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada, y/o sucesores universales y/o copartícipes, a quien se cita y emplaza para que en el término de 15 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo y conforme lo dispuesto a fs. 124, tercer párrafo, acompáñese un juego de copias para traslado de fs. 2/123 y fs. 125.-

En su mérito levántese la reserva oportunamente decretada.-

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