Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-25

Carátula: MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0081/2008

CARATULA: MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2008.-

Agréguese y tiénese presente.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A lo peticionado en el punto XI inc. 3º) del escrito de demanda, no dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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