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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2006
Fecha: 2008-04-25
Carátula: FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0647/2006
AUTOS: FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2.008.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 253, con relación a la cuestión suscitada respecto a la producción de la prueba psiquiatrica, teniendo en cuenta las razones expuestas por la parte actora, lo fundamentos vertidos en el escrito de inicio de la presente acción y en atención especialmente al desinterés manifestado por la demandada Provincia de Río Negro, hágase lugar a la pericia psiquiátrica.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (FELTAÑO)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase al Hospital Area Programa San Antonio "Dr. Anibal Serra" para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado Historia Clínica, estudios complementarios realizados, informes psicológicos y seguimiento efectuado por la lic. Silvia Poliakoff a la actora Sra. Marcela Vanesa Feltaño (DNI nº 29.760.616), todo ello bajo el apercibimiento previsto en dicha norma. Notifíquese.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Dr. Carlos Roberto Ochoa para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado la Historia Clínica y estudios complementarios efectuados a la Sra. Marcela Vanesa Feltaño (DNI nº 29.760.616). Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma a los efectos de solicitar remita, si su estado lo permite, "ad effectum videndi et probrandi" las actuaciones caratuladas: "MOYANO GUILLERMO A. S/ LESIONES C/ ARMA DE FUEGO" (Expte nº 77/06), o en su caso, fotocopias certificadas de dichas actuaciones.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, de San Antonio Oeste, a los fines que remita copia certificada de los últimos doce (12) recibos de haberes de la actora, incluyendo S.A.C.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: 1) Líbrese oficio al Juzgado de Paz de Valcheta a los fines que cite a la Lic. Silvia Poliakoff para que reconozca la autenticidad del informe de obrante a fs. 5, y 2) Líbrese oficio al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste a los fines que cite a los Dres. Héctor Fabián Ruiz y Horacio H. Roppolo para que reconozcan la autenticidad de la documental obrante a fs. 8 y 9 respectivamente, y a los titulares de las Farmacias "Sindical Bancaria" (fs. 6), "San Luis" (fs. 6) y "Nueva Sabin" (fs. 7) para que reconozcan la autenticidad de los respectivos tickets.-
Hágase saber a la parte que deberá acompañar las respectivas copias de la documental cuyo reconocimiento se solicita, para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-
Asimismo, fíjase primera audiencia para el día 19 de mayo de 2008 a las 08:30, a los fines que comparezca el Dr. Carlos Roberto Ochoa a reconocer la autenticidad de la documental obrante a fs. 7 . Notifíquese.-
PERICIA PSIQUIATRICA: Toda vez que del listado de peritos correspondiente no surge la existencia de perito en la especialidad psiquiátrica, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. Luisa Noemí Altschuller, con domicilio en calle Tucumán 1235 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 247 y vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Aguero, con domicilio en calle Saavedra 373 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 247 y por la parte demandada a fs. 250 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el consultor técnico ofrecido por la parte demandada Dr. Hernán Chaher.-
PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro a fin de que por intermedio de la Escuela de Cadetes y/o la repartición específica que corresponda, informe sobre la preparación física y psíquica que se lleva a cabo respecto a los postulantes que aspiran a formar parte de la repartición policial. Especificamente, informe sobre los resultados obtenidos en su oportunidad respecto del Agente Guillermo Alejandro Moyano (8783).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara del Crimen de viedma a fin de solicitar remita "ad effectum videndi et probandi", si su estado lo pemite, el expte nº 231/99/06 caratulado MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO S/ LESIONES GRAVES, que corresponde al nº 77/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma.-
PERICIAL MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 10 de junio de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Elsa Migone; Rosa Arcángel De Pazos; Germán Osvaldo Paileman; Liliana Mabel Del Río y Verónica Amelia González, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 17 de junio de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, abril de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro