Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0214/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-25

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ GOMEZ SANDRA CECILIA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR - C/TOPE REG.HONOR.

Viedma, abril de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ GOMEZ SANDRA CECILIA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0214/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Que los intereses pactados en el título superan el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde, en virtud de las disposiciones de los arts. 622 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, aplicadas a la especie en orden a la situación económico financiera del momento actual y teniendo en cuenta la interpretación de la tasa legal para los tribunales de la Provincia de Río Negro que efectuara el Superior Tribunal de Justicia (in re "CALFIN c/ MURCHISON" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-) reconocer la acreencia de intereses que surge de calcular dos veces y media la tasa que resulte de la sumatoria del promedio mensual de la tasa activa y la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina dividida por dos (MIX) sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-

Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRA CECILIA GOMEZ, condenándolo a pagar a CONFIAR S.R.L. la suma de $ 195,10 en concepto de capital reclamado al 04/04/08 aplicando los intereses que resultan de aplicar dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN") y hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 39 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI, en la suma de $ 60. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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