Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0532/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-25

Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0532/2006

AUTOS: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.008.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 89, provéase la prueba ofrecida por la parte, a saber:

PRUEBA ACTORA (Campos Mora - Bermúdez)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Expte. Nº 0674/2006 caratulado "Campos Mora Héctor Fernando y otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos"

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital Zonal General de Agudos "Magdalena V. de Martínez" de Tigre para que informe si la menor Ana Laura Campos Bermúdez fue atendida en dicho nosocomio en fecha 30/05/2005, informe la patología, estudios y tratamiento recibido. Asimismo remita el original de la historia clínica. 2) Secretaría de Deportes de la Provincia de Río Negro para que informe si los atletas con buen desempeño deportivo en su disciplina, a nivel nacional e internacional, tienen posibilidades de acceder a becas y en su caso informen montos mínimos y máximos asignados a deportistas becados con títulos a nivel nacional y panamericano. 3) Secretaría de Deportes de la Nación para que

informe si los atletas con buen desempeño deportivo en su disciplina, a nivel nacional e internacional, tienen posibilidades de acceder a becas y en su caso informen montos mínimos y máximos asignados a deportistas becados con títulos a nivel nacional y panamericano. 4) Clínica Viedma S.A. para que informe si la menor Ana Laura Campos Bermúdez fue atendida en dicha institución en junio de 2005, informe la patología, estudios y tratamiento recibido. Asimismo remita el original de la historia clínica. Hágase constar las personas facultadas para el diligencimiento de los oficios ordenados.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. José Paulo Morán, con domicilio en calle 9 de mayo 487 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 85 vta./86 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la Lic. Luisa Noemí Altschuller.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado, teniendo en cuenta las razones expuestas por la parte y constancias de la causas, desígnase como perito médico al Dr. Osvaldo Colombo, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 85 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Hágase saber que deberá denunciarse el domicilio del Dr. Colombo.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Hernán Chaer.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de junio de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Mauricio Mastrángelo, Javier Correa y Diego Rosatti, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 19 de junio de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro