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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38180
Fecha: 2008-04-25
Carátula: TORRES Dionisia c/SANCHEZ Adalberto Alejandro S/ Desalojo (Art. 488 CPC)
Descripción: a resolver
General Roca, 25 de abril de 2008.-
Por presentado en el caracter invocado, gestión que deberá ratificar.-
Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 42 del C.P.C., no habiéndose notificado ninguna diligencia con el domicilio denunciado originalmente a fs. 61, en razón que la notificación del demandado de fs. 70 vta. es personal del letrado, el domicilio denunciado a fs. 68 adquiere validez para las notificaciones, por ende, ante esta situación, la notificación obrante a fs. 97 debió serlo en este último.
Encontrándose la cédula de fs. 97 diligenciada en el primero, pudiendo perjudiciar el derecho de defensa en juicio, téngase por contestado en tiempo y forma la contestación a la oposición.-
Previo a resolver, ratifíquese la gestión (art. 48 C.PC.).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro