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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27352III
Fecha: 2008-04-25
Carátula: EGEA Francisco c/CUBALE S.A. S/ Desalojo
Descripción: vta. a despacho//caducidad
General Roca, 25 de abril de 2008.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr.Santiago Nilo Hernandez y Oscar Pablo Hernandez en la suma de $..150. y $ 150. respectivamente..
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro