Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38139

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-25

Carátula: CONSORCIO de RIEGO del ALTO VALLE c/ BARDA AZUL S.A.C.I.A.EI. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 25 de abril de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO DEL ALTO VALLE c/ BARDA AZUL S.A.C.I.A.EL. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 38.139-III-07).-

A fs.74/5 se presenta la firma Barda Azul S.A. por medio de sus directoras ejecutivas y opone excepciones de prescripción y pago documentado, solicitando el rechazo de la ejecución, con costas. Relata que el Consorcio les ejecuta una deuda de $ 30.197,51 por capital e intereses por cuanto supuestamente se adeuda por el canon de riego de la chacra 053-E-006-02 de Ingeniero Huergo, períodos que van desde 4/1997 al 3/2007. En razón de esto último opone la excepción de prescripción respecto de los periodos anteriores a los cinco años, fundando la misma en el art.4027 inc.3 del C.C..-

Respecto a la excepción de pago documentado, niega adeudar la suma reclamada, y para sostener lo que afirma acompañan recibos de fecha 20-05-98 por el que se abonó $ 2.002,87, el de fecha 6-1-2006 por el que se abonó $ 20.000.- por los años 2002, 2003, 2004, y 2005, el de fecha 18-10-06 por el que se abonó la suma de $ 15.000.- como pagos a cuenta de los mismos años y 2006, y el 7-9-99 la suma de $ 1.000. Acompaña además, distintos comprobantes de pagos, argumentando asimismo que con fecha 26/12/03 se envió nota al Banco Patagonia S.A. para que transfiera de su cuenta comitente a la del consorcio ejecutante la cantidad de 606 bonos Río III, serie 2. Manifiesta que adjunta copias certificadas de los recibos y comprobantes de pago, por haber entregado los originales al consorcio ejecutante, conforme surge de la nota de fecha 28 de setiembre de 2007 que en copia acompaña. Cuestiona los intereses y ofrece prueba.-

A fs.78/80 la parte actora contesta las excepciones y refiere que la prescripción para este tipo de servicios prescribe a los 10 años, en virtud de lo dispuesto por la ley 23.642 de conformidad con el art.4023 del C.C. y en base a ello, solicita su rechazo.-

Respecto de la excepción de pago documentado, impugna la documental acompañada, por no haber acompañado los recibos originales e indica que algunos de ellos son falsos y adulterados. Respecto a la nota presentada al Banco Patagonia para transferir bonos niega haber recibido los mismos. Niega que la nota fechada el 28/09/07 sea cancelatoria de pago o implique reconocimiento alguno. Se opone a la producción de prueba informativa y testimonial y manifiesta desinterés por la pericial contable. Al respecto sostiene que resulta extraño que la excepcionante no acompañe la documentación original que tiene en su poder, pretendiendo suplir ello con prueba dilatoria. Ofrece como prueba instrumental la mencionada a fs.79, consistente en la ejecución que tramita en el Juzgado Civil No 9, en la que se encuentran acompañados originales de los recibos impugnados por falsos y adulterados; asimismo pide intimación para que la deudora acompañe documental original que se encontraría en su poder, lo que se infiere de las copias certificadas, con lo cual la autoridad certificante ha tenido que tenerla a la vista.-

A fs.83 se dictan autos para resolver.-

El primer tema a analizar corresponde a la defensa opuesta por la ejecutada, invocando la prescripción de los períodos anteriores a los cinco años. Respecto a esta defensa, la deudora sostiene que se da la prescripción de determinados periodos de la deuda reclamada, fundándola en el plazo de cinco años previsto por el Código Civil en el art.4027 inc.3. La cuestión ha sido debatida y definida por el Superior Tribunal de Justicia, y a su resultado nos atenemos. En autos "Consorcio...c/ Lopez s/ Ejecutivo s/ Casación" (Expte. Nº 19.648-04-STJ), se dijo "...En consecuencia, el poder legislativo puede, válidamente, como lo hace al sancionar la ley nacional 23.642, establecer un plazo de prescripción de diez años (art.2) para las deudas por canon de riego, y ello como consecuencia de la facultad que le otorga la ley fundamental de dictar normas específicas como la mencionada. Además, si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las normas, en el caso por la disposición que reglamenta la actualización de deudas por canon de riego (ley 23.642); se permitiría que se arrogaran aquel papel de legisladores, invadiendo la esfera de atribuciones de otro poder de gobierno federal al modificar los plazos de prescripción para dichas deudas que el Poder Legislativo ha establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la constitución". Por estos argumentos debe rechazarse la excepción de prescripción.-

Respecto a la excepción de pago, es de merituar que ambas partes se imputan que la contraria tiene los originales de la documental. En este sentido se advierte que algunas de las copias (fs.59, 63/70 y 72) que acompaña la deudora se encuentran certificadas con fecha posterior 03/10/07, a la que contiene la nota del 28/09/07, por la que dice entregó los documentos a la acreedora, y por la que según la misma, se demostraría que los documentos originales están en poder de la ejecutante. Sin embargo de acuerdo a las pautas mencionadas, tal como lo menciona esta última, la autoridad certificante ha tenido que tener a la vista los originales. Sin perjuicio de esta incrongruencia, atento que el ejecutante solicita en el punto a) de fs.80, que previo a todo se intime a la ejecutada a agregar en autos las piezas documentales originales bajo apercibimiento de ley, se recepta dicha intimación en los términos del art.388 del C.P.C..-

Atento a la naturaleza de esta excepción dentro del proceso ejecutivo, que requiere como prueba idónea recibos especificamente imputados a la deuda que se reclama y emanados del acreedor, se rechaza la restante prueba ofrecida.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.544 inc.5 y 6 y 549 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada BARDA AZUL S.A.C.I.A. en la ejecución iniciada en su contra por el CONSORCIO DE RIEGO DEL ALTO VALLE.- Con costas al ejecutado.-

Déjese sin efecto la regulación de fs.34, debiéndose realizar la misma conforme el resultado de esta resolución.-

Abrir a prueba el proceso por la excepción de pago por el término de DIEZ días, al solo efecto de proveer la documental en poder de una de las partes.-

Intimar a la ejecutada a acompañar la documentación original de los recibos acompañados en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.388 del CPC.-

Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se resuelvan las dos excepciones opuestas.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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