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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28195III
Fecha: 2008-04-25
Carátula: BORSETTA Rodolfo L. c/URRESTIZALA Carlos R. y O. S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de abril de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BORSETTA RODOLOFO LUIS c/ URRESTIZALA CARLOS RODOLFO y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA " (Expte. Nº 28.195-III-94).-
Ante el pedido de la parte actora de reactivar el proceso de liquidación del bien asiento del privilegio, se advierte que no se ha concluido con las cuestiones planteadas a fs.124, en las que la misma solicita la cancelación de la inscripción hipotecaria respecto de un acreedor con preferencia y éste la caducidad del embargo trabado por aquélla. La lentitud de este dilatado proceso, tal vez se ha visto incentivada por los derechos que se disputan el ejecutante con la Caja de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro, la que cuenta con la condición de ser primer embargante del bien.-
Ordenada la subasta a fs.86 se presenta la Provincia de Rio Negro a fs. 97 y 116 para hacer valer su preferencia derivada de la hipoteca en primer grado, agregando instrumentación para su acreditación. Las posturas asumidas llevaron a la resolución de fs.129 confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs.132/3, oportunidad en que se sostiene que si bien el transcurso del tiempo opera la caducidad de la inscripción, no exime de dar la oportunidad de ser oido el acreedor que será desplazado en su privilegio y eventualmente oponerse a ello. Esta decisión se origina por cuanto la ejecutante a fs.124 pretendía la extinción de los asientos registrales respecto de la hipoteca a favor de la Caja de Previsión Social de Rio Negro que data del 10-07-80 y una ampliación del monto del 11-07-86, en razón de no haberse procedido a su reinscripción.-
Conforme a esa situación, a fs.142/147 la Provincia de Rio Negro contesta el traslado y solicita el rechazo de aquella solicitud en función de la ampliación inscripta el 18 de julio de 1986. Manifiesta que aún cuando se sostenga que ésta no constituye una renovación de la primer hipoteca inscripta en el año 1980, como cualquier inscripción hipotecaria mantiene sus propios efectos y duración de veinte años, a tenor de lo prescripto por el art.3151 del C.C.. Por esa consecuencia, entiende que la inscripción caduca el 18 de julio de 2006, y no antes.-
Asimismo, peticiona se decrete la caducidad del embargo obtenido por el ejecutante, en razón que el mismo fue asentado el 9-04-1996, y por ende ha caducado el 9-04-2001 de pleno derecho. Respecto a este tema la parte actora, pese haber retirado el expediente con fecha 03-02-03, no ha contestado el traslado conferido, y con posterioridad transcurrido cinco años, pretende reiniciar la ejecución hipotecaria sin instar previamente la definición de las cuestiones planteadas.-
Atento el tiempo transcurrido deben tomarse en cuenta las nuevas condiciones de dominio agregadas a fs.165/6 sobre el bien objeto de la ejecución, de las que se infiere que respecto del primer tema a dilucidar ha vencido el plazo de veinte años que fija el art. 3151 del C.C. , sin que figure inscripta renovación alguna, por lo que la inscripción de la hipoteca pactada en favor de la Caja de Previsión Social de Rio Negro ha caducado, pues vencida el 18-jul-06, no ha sido reinscripta.-
HIPOTECA REGISTRO CADUCIDAD PLANTEADA POR LOS CONSTITUYENTES INADMISIBILIDAD FICHA N° 9488.- No existe en nuestro derecho positivo institución alguna que se denomine "prescripción de hipoteca", pues respecto de este derecho real accesorio de garantia -que es exclusivamente convencional (art.3115, Codigo civil)-, lo que puede prescribir es sólo la acción para reclamar el pago del crédito garantizado. Empero, de la detenida lectura de las presentaciones de los apelantes puede extraerse que la pretensión que ellos enarbolan en verdad se vincula con la extinción de los efectos del registro de la hipoteca que, según lo dispuesto en el art. 3197, Código civil -en concordancia con su art. 3151-, se extinguen pasados veinte años desde que fue registrada la garantía. Más la caducidad de la inscripción de la hipoteca por el transcurso del tiempo no implica la extinción del derecho real, como resulta de los antes citados articulos 3151 y 3197, código civil (texto según ley 17.711). Ahora bien, la inscripción registral "es requerida a los efectos de que la hipoteca pueda ser opuesta a terceros, es decir, con fines de publicidad" (mariani de vidal, m., "Curso de derechos reales", 5a. Ed. Actualizada, tomo 3, p. 186, Texto y nota 187); ...". Publ. En la ley, el 7.2.01, Pag. 4.- Autos: BANCO NACIONAL DE DESARROLLO C/ MALITO NORBERTO ANTONIO Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA. CAUSA N° 4954/99. - Magistrados: VOCOS CONESA - MARIANI DE VIDAL - Fecha: 10/08/2000.- LDTextos, hipoteca no inscripción efectos sum. 28.-
En razón de los argumentos expuestos, resulta que por efecto del transcurso del tiempo (veinte años) y la falta de inscripción, la hipoteca pierde efectos respecto de terceros, sin perjuicio del derecho que puedan hacer valer las partes entre sí. Por otra parte, advirtiéndose de las constancias de fs.165/6 que no surge la inscripción del embargo ordenado en estos autos por caducidad del mismo, previo a continuar con el trámite de ejecución corresponde librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a inscribir el mismo, sobre el inmueble identificado como 06-1-B-341-5A por la suma de $ 55.000.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 22.000.- que se presuponen para costas, atento lo dispuesto por la ley 25.820.-
A fin de regularizar el trámite corresponde librar oficio al Juzgado Civil Uno a fin de que informe si se ha llevado a cabo la subasta cuya constancia obra a fs.121.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 576 del C.P.C.-
RESUELVO. Declarar la cancelación de la inscripción de la hipoteca a favor de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro por haber transcurrido más de veinte años desde la inscripción de la ampliación del monto del privilegio.-
Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a inscribir el embargo sobre el inmueble identificado como 06-1-B-341-5A por la suma de $ 55.000.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 22.000.- que se presuponen para costas atento a lo dispuesto por la ley 25.820.-
Librar oficio al Juzgado Civil Uno a fin de que informe si se ha llevado a cabo la subasta cuya constancia obra a fs.121.-
Una vez cumplimentados dichos recaudos se proseguirá con el procedimiento de ejecución hipotecaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro