Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0613/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-24

Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO

Descripción: martillero - se intima devolver

EXPTE. Nº 0613/2007

CARATULA: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2008.-

1) Agréguese.-

2) Atento lo manifestado, teniendo en cuenta el estado de autos, constancias de la causa y toda vez que los honorarios de los martilleros cuando se trate de subastas o labores judiciales deberán ser fijados por el Juez interviniente de acuerdo a lo previsto en el art. 565 párr. 1º del C.Pr. y en el art. 31 de la ley 2051 y art. 5° del Decreto n° 1399, por lo que advirtiendo que dicha normativa no ha sido cumplida por el martillero actuante como tampoco ha presentado justificación suficiente, hágase saber al martillero y a la parte que en lo sucesivo su proceder deberá ajustarse a tales disposiciones legales, deberiendo solicitar la correspondiente regulación de honorarios y aprobacion de gastos al Tribunal.-

En mérito de ello, intimase al martillero sr. Juan Eernesto Mayer para que dentro del plazo de 5 dias discrimine y en su caso acredite los distintos rubros percibidos, conforme lo ya dispuesto a fs. 135 último párrafo.-

Notifíquese.-

3) Sin perjuicio de ello, atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 133 y a fs. 137, hágase saber a la parte actora que deberá practicar la correspondiente liquidación.-

4) Asimismo, conforme lo informado a fs. 137 dejase sin efecto la subasta ordenada a fs. 125 y levantase el embargo decretado a fs. 61 con relación a la unidad funcional nº 1. Ofíciese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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