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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0613/2007
Fecha: 2008-04-24
Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO
Descripción: martillero - se intima devolver
EXPTE. Nº 0613/2007
CARATULA: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2008.-
1) Agréguese.-
2) Atento lo manifestado, teniendo en cuenta el estado de autos, constancias de la causa y toda vez que los honorarios de los martilleros cuando se trate de subastas o labores judiciales deberán ser fijados por el Juez interviniente de acuerdo a lo previsto en el art. 565 párr. 1º del C.Pr. y en el art. 31 de la ley 2051 y art. 5° del Decreto n° 1399, por lo que advirtiendo que dicha normativa no ha sido cumplida por el martillero actuante como tampoco ha presentado justificación suficiente, hágase saber al martillero y a la parte que en lo sucesivo su proceder deberá ajustarse a tales disposiciones legales, deberiendo solicitar la correspondiente regulación de honorarios y aprobacion de gastos al Tribunal.-
En mérito de ello, intimase al martillero sr. Juan Eernesto Mayer para que dentro del plazo de 5 dias discrimine y en su caso acredite los distintos rubros percibidos, conforme lo ya dispuesto a fs. 135 último párrafo.-
Notifíquese.-
3) Sin perjuicio de ello, atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 133 y a fs. 137, hágase saber a la parte actora que deberá practicar la correspondiente liquidación.-
4) Asimismo, conforme lo informado a fs. 137 dejase sin efecto la subasta ordenada a fs. 125 y levantase el embargo decretado a fs. 61 con relación a la unidad funcional nº 1. Ofíciese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro