Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0199/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-23

Carátula: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARANIBE GUSTAVO DANIEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD

EXPTE. N° 0199/2008

CARATULA: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARANIBE GUSTAVO DANIEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, abril de 2008.-

Por presentado, parte y por constuído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada, reservándose el contrato de muto original en Secretaría.-

Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-

A los fines del reconocimiento de la firma obrante al pie del contrato de mutuo reservado en Secretaría cuya copia obra a fs. 4, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de Ingeníero Jacobacci, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocida la firma al demandado, sr. Gustavo Daniel Aranibe en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 13 para dar cumplimiento con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberser reservado un contrato de mutuo original bajo registro nº M - 06/08. Conste.-

Secretaría, abril de 2.008.-

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Poder Judicial de Río Negro