Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0626/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-23

Carátula: IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señores: José Antonio Campos - Antonio Campos ( Dra. Nieve Falasconi)

Domicilio: COLON 385 - 1er. piso (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0626/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 17 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 12/13 por la sra. Fanny Griselda Imilqueo y ordenar a los sres. José Antonio Campos, Antonio Campos y/o quien resulte ocupante, que en el plazo de 10 días desocupen el inmueble sito en el lote 5 de la manzana 737 de Viedma, nomenclatura catastral 18-1-B-737-05, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del C.Pr.).- II.- Desestimar la reconvención deducida a fs. 45/46 por el sr. Antonio Campos contra la sra. Fanny Griselda Imilqueo.- III.- Imponer las costas a la parte demandada conforme lo dispuesto en el considerando 5º (art. 68 C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta tanto haya pautas para ello (art. 23 L.A.).- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, abril de 2.008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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