Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0492/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-23

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DIELSA S.A. S/ APREMIO

Descripción: no procede devolver fondos demandada

EXPTE. N° 0492/2007

CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DIELSA S.A. S/ APREMIO

Viedma, abril de 2008.-

1.- Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el título que sustenta la presente ejecución (fs. 4), habiéndose dictado sentencia, liberado los correspondientes fondos y toda vez que la actora debió interiorizarse debidamente respecto a la ejecución intentada, al reintegro de fondos depositados a favor de la demandada, no ha lugar por no corresponder.-

2.- Atento lo peticionado a fs. 87, el estado de autos, teniendo en cuenta el levantamiento del embargo dispuesto a fs. 49 y toda vez que conforme las constancias de autos se ha trabado embargo (conf. fs. 25, fs. 26, fs. 43 y fs. 45) sobre las cuentas bancarias correspondientes a la ejecutada, procédase a restituir la suma embargada ($ 1.240,02) que se encuentra depositada en la cuenta n° 299000047 Sucursal 299 y a la orden de estos autos, a las cuentas de origen de la demandada, Dielsa S.R.L.. A tal fin ofíciese al Banco Patagonia S.A.-

3.- En consecuencia, hágase saber a la parte actora que la suma depositada ($ 10,30) se encuentra a su disposición.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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