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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37932
Fecha: 2008-04-24
Carátula: TRONELLI Oscar Antonio y otra c/BONACCHI y PORRO Armando Aldo y otros S/ Usucapion
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de abril de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TRONELLI OSCAR ANTONIO y OTRA c/ BONACCHI y PORRO ARMANDO ALDO Y OTROS s/ USUCAPION " (ORDINARIO)" (Expte. Nº 37.932-III-07).-
A fs.156 el actor plantea revocatoria respecto del auto de fecha 14-03-08 en cuanto ordena 1.- Librar oficio al RPJU para que informe sobre la sucesión de Armando Aldo Bonacchi y Porro y se lo tenga por cumplimentado dicho trámite con la publicación de ley.-
2.- Se revoque la orden de notificar a Alfredo Brunetto Tronelli y Bonacchi, solicitando se lo tenga por notificado y subsanado el vicio que adolecía la cédula de notificación pertinente, con su presentación de fs.135.-
3.- Se revoque la orden de librar oficio al RPJU respecto de Alfredo Tronelli por haberse cumplido a fs.153.-
4.- Se revoque la orden de notificar a Oscar Antonio Tronelli por tratarse de el coactor.-
Da fundamentos y a fs.157 se dictan autos para resolver.-
Este trámite de usucapión se ha complicado por cuanto los titulares registrales del predio, cuya usucapión se pretende, lo conforman numerosos demandados fallecidos y sus herederos. En atención al planteo del recurrente se merituará la procedencia de los distintos los puntos propuestos. Respecto del primero 1) surge a fs.55 de la información del Registro de Juicios Universales que no existe constancia registral de haberse iniciado la sucesión del Sr. Armando Aldo Bonacchi y Porro; asimismo que de la cédula de fs.122 (19-11-07), se informa que ha fallecido hace varios años. En función que sólo obran estas constancias respecto del mismo, si bien pueden darse los recaudos para proceder a la publicación de edictos para la citación de sus herederos, debe previamente acreditarse debidamente su fallecimiento con la respecta partida de defunción (conf. arts.79 y 104 del C.C.).-
En cuanto a los puntos 2) y 3) por estar estrechamente vinculados se los trata en conjunto. Surge de fs.81 que por el fallecimiento de la titular registral Irma Matilde Bonacchi, la suceden sus hijos Alfredo Brunetto y Oscar Antonio ambos de apellido Tronelli y Bonacchi, sin perjuicio de los derechos que corresponden a su cónyuge Alfredo Tronelli. Oscar Antonio es coactor y se cuenta respecto de Alfredo Tronelli cónyuge, con una información del registro respectivo fs.153 vta., que no se ha iniciado su sucesión, sin que se haya acreditado debidamente en autos hasta la fecha, su fallecimiento, con la partida de defunción (arts.79 y 104 del C.C). En cuanto al hijo Alfredo Brunetto Tronelli y Bonacchi, respecto del cual los recurrentes entienden que se encuentra notificado con la cédula obrante a fs.104, lo que ha quedado corroborado con la presentación de fs.135, no llevan razón. El nombre que consta en ambas diligencias coincide con el de su padre y no figura con el nombre completo que lo identifica, situación que lleva a indefinición del presentante; máxime que no se ha acreditado en autos, el fallecimiento de éste último.-
Por lo expuesto, no se hace lugar a la revocatoria interpuesta, debiéndose acreditar debidamente el fallecimiento de Alfredo Tronelli con la partida de defunción, asimismo corresponde que Alfredo Brunetto Tronelli ratifique la presentación de fs.135..-
En cuanto al punto 4) llevan razón los recurrentes, dejándose sin efecto la notificación ordenada a fs.155 "in fine" por cuanto Oscar Antonio Tronelli es el coactor.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta a fs.156, ordenar que se acompañen las partidas de defunción de Armando Aldo Bonacchi y Porro y Alfredo Tronelli. Respecto del primero para luego proceder a citar por edictos a sus herederos y del segundo por resultar ser un heredero de la titular registral Irma Matilde Bonacchi y Porro.-
Ordenar que se efectue la notificación a nombre de Alfredo Brunetto Tronelli, atento las constancias de fs.104 y 135, o bien que el mismo con su nombre completo ratifique la presentación de fs.135.-
Revocar el auto de fs.156 "in fine", puesto que la notificación ordenada, es improcedente por tratarse del coactor de autos.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro