include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34953
Fecha: 2008-04-24
Carátula: LA REGINENSE Coop. Vitivinicola, Frutícola y Hortícola Colonia Regina Ltda. S/ Concurso Preventivo
Descripción: nota
NOTA: Atento lo ordenado en autos "PRAXAIR ARGENTINA S.A. EN LA REGINENESE COOP. VITIVINICOLA LA FRUTICOLA Y HORTIOCLA C. REGINA S/CONCURSO S/REVISION" (35612), que tramita por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, a mi cargo, procedo a dejar nota que en los mismos en fecha 11 de julio de 2007se rechazó la demanda promivda por PRAXAIR ARGENTINA S.A. por la que se pretendía la revisión del crédito declarado admisible como quirografario por la suma de $ 21.028,12 en el juicio principal, el que se mantiene en dicho importe, con costas a su cargo.-
A fs. 311/313 se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora, con costas, confirmándose de este modo el fallo de Primera Instancia,
Secretaría, 24 de abril de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro