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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0354/2006
Fecha: 2008-04-23
Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ CAÑULEF GRACIELA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: embargo educación
EXPTE. Nº 0354/2006
CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ CAÑULEF GRACIELA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2008.-
Atento las razones expuestas y constancias de la causa, levántase el embargo decretado sobre los haberes de la demanda dispuesto a fs. 26. A cuyo fin ofíciese.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada CAÑULEF GRACIELA CRISTINA como empleada del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 85 en concepto de saldo de capital y honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro