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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0297/2007
Fecha: 2008-04-23
Carátula: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR
EXPTE. No 0297/2007
CARATULA: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA.-
Viedma, abril de 2.008.-
Atento lo peticionado y previa conformidad de la Caja Forense, levántese el embargo decretado a fs. 28. A los fines de la toma de razón, líbrese el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad del automotor de esta ciudad.-
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre el automotor dominio GYP 685, hasta cubrir las sumas de $ 23.034 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 4.436 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, JUAN DOMINGO SACCO. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Toda vez que la documental acompañada carece de valor legal por tratarse y de un fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro