Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0540/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-23

Carátula: NUÑEZ RICARDO LEANDRO Y OTRO S/ HOMOLOGACION

Descripción: interpone revocatoria con apelación en subsidio - traslado

EXPTE. No. 0540/2006

CARATULA: NUÑEZ RICARDO LEANDRO Y OTRO S/ HOMOLOGACION

Viedma, abril de 2008.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 50.-

Habiendo analizado los fundamentos esgrimidos por la parte recurrente y la providencia de fs. 50, analizado que fuera nuevamente el convenio realizado por las partes y homologado a fs. 6 y las constancias de autos, en especial teniendo en cuenta que el sr. Nuñez -según lo convenido- haría entrega de la suma acordada al sr. Salinas en 10 cuotas iguales y consecutivas de $ 300 y que dicha suma se descontaría de "los haberes que percibe el señor Ricardo Nuñez como dependiente de la Policía de Río Negro", se entiende que el hecho que el demandado ahora perciba sus haberes por medio del ANSES no alcanza para realizar una interpretación extensiva del acuerdo, como pretende el sr. Salinas y menos sin la autorización expresa del sr. Nuñez.-

Asimismo y toda vez que la Policía de Río Negro a fs. 17, informó que el sr. Nuñez se acogió al retiro voluntario a partir del 01/01/2007, sin que conste en autos dato alguno que permita inferir en qué términos se retiró ni cuál es el monto de los haberes jubilatorios que percibe, no es posible, en este estado, ordenar el descuento de la suma pretendida sin contar previamente con dicha información.-

Por último, cabe destacarse que conforme surge de fs. 32/33 y de fs. 35 el obligado al pago depositó en autos y con posterioridad al referido retiro voluntario, dos cuotas del convenio en cuestión, entendiéndose así que realizó dichos pagos porque no se extendía la forma de pago elegida a su haber jubilatorio.-

En consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada (art. 240, 2º párr. del C.Pr.).-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 del C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro