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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22858/08
Fecha: 2008-04-23
Carátula: LANGER GIERATH ERVIN ALFREDO OSVALDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de abril de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LANGER GIERATH ERVIN ALFREDO OSVALDO S/ INDULTO" (Expte. N° 22858/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 35 Ervín Alfredo Osvaldo Langer Gierath, DNI. N° 7.848.067, nacido en Pitrufquen (Chile) el 15-4-1933, nacionalizado argentino, actualmente con prisión domiciliaria, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 21-11-2005 en causa N° 334/183/04 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE.- En la misma sentencia se le unifica la pena en SIETE (7) AÑOS, comprensiva de la impuesta en la sentencia N° 55 del 20-7-2005 de SEIS (6) AÑOS por los delitos de PROMOCION Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCION DE UNA MENOR DE 18 AÑOS CONCURSADO REALMENTE CON ABUSO SEXUAL SIMPLE (fs. 08/15).- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según nos informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 16 y vta., el peticionante fue detenido el 17-9-2004 y agota la pena impuesta el 17-9-2011. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe social de 38/41 de fecha 17/03/2008 da cuenta de que el interno no reconoce su participación el hecho delictivo, imposibilitando reflexionar sobre su accionar delictivo. Sin toma de conciencia real de los hechos. Se evalúa vulnerabilidad familiar y social, se observan necesidades básicas insantisfechas, por lo que se vislumbra situación riesgo, no porque valla a quebrantar lo impuesto judicialmente, sino en las variables sanitarias y económicas. OPINION TECNICA: Atento a lo expuesto, se considera que una rebaja en la condena obraría como incentivo en su proceso de rehabilitación, teniendo en cuenta su gradual deterioro sanitario, riesgo y vulnerabilidad social por la que se encuentra atravesando.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ERVIN ALFREDO OSVALDO LANGER GIERATH.- - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ALBERTO I. BALLADINI
JUEZ
LUIS LUTZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
MG
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro