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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22801/08
Fecha: 2008-04-23
Carátula: VEGA LUIS ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de abril de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VEGA LUIS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N°22801/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 64, Gustavo Jorge Viecens en representación de Luis Alberto Vega, nacido en San Justo Partido de La Matanza (Bs.As.) el 9 de julio de 1.976, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado con fecha 17/10/2002 en causa N° 2.190/01/CCIIa. a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (fecha del hecho: 19/08/2001) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA. Declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. (conf. fs. 38/39vta.).- - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 40/41), el encartado fue detenido el 21/08/01. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 20/08/2011.- - - - - - - - - - - - - -
----- Con fechas 02/07/04 y 25/10/06 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 20/22 y 58/59) ante peticiones similares a la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 67, de fecha 13/04/2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta Regular Cuatro (4) y Concepto Regular Tres (3). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención
concluye en que analizados los antecedentes del interno se resuelve dar curso desfavorable a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 69/70 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se informa que según los elementos de evaluación brindados por las áreas del Consejo Correccional, se desprende que el interno no posee comunicación con su grupo familiar de origen, ha mantenido problemas de convivencia e inconvenientes con sus pares y ha sufrido sanciones y llamados de atención. No se visualiza su voluntad para evolucionar y progresar de manera positiva. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores.- - - - - - - - - - ----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que
éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del
tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ALBERTO VEGA.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ALBERTO I. BALLADINI
JUEZ
LUIS LUTZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
MG EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro