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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22768/08
Fecha: 2008-04-23
Carátula: CIFUENTES LUCAS GABRIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de abril de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CIFUENTES, LUCAS GABRIEL s/INDULTO" (Expte. N° 22768/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 59 la doctora Mariana Serra, Defensora Penal de Lucas Gabriel Cifuentes, DNI. N° 28.989.233, nacido en Neuquén el 7-8-1981, actualmente en libertad condicional (1-2-2008), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a sus asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 22-7-2005 en causa N° 2835/99 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo co-autor plenamente responsable del delito de robo en grado de tentativa; en el mismo fallo se le impone la pena única de cinco (5) años y cinco (5) meses de prisión efectiva comprensiva de la anterior y de las impuestas en causas N° 5223 y N° 5225, ambas de la misma Cámara (fs. 60/63 y vta.).- - - - - -
-----A fs. 31/33, Aut.Int. N° 121 del 29-6-2006 este S.T.J. informa desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente; y a fs. 51/52, Aut.Int. N° 26 del 27-2-2007, desestima in limine una nueva petición.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 43, el encartado es detenido por última vez el (causa N° 5225) el 3-12-2004 y agota la pena impuesta 21-11-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 67 obra informe de conducta y concepto elaborado el 12-12-07 por el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados donde estuvo detenido, el que da cuenta de que el interno estaba calificado con nueve (ejemplar), en ambas circunstancias.- Idéntica calificación recibió el 24-1-2006 (fs. 7) y el 2-11-2006 (fs.47).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe socioambiental de fs. 69/71 concluye en que "El tutelado posee capacidad reflexiva. Es abierto a diálogo y se muestra colaborador al momento de las entrevistas. Sostiene que la falta de figura paterna y la presencia de una madre despreocupada por su situación fueron las causas que lo llevaron a delinquir y a transitar por el camino de las drogas. Ha transitado por todas las fases durante su vida intramuros, sin sanciones y cumpliendo con las obligaciones contraídas oportunamente. Se considera que una rebaja en su condena, obraría como estímulo en la elaboración de un proyecto de vida acorde a los parámetros socialmente aceptados".- - - - - - - -
-----Dicho informe y los que se le elaboraran en la Unidad de Detención, demuestran que el peticionante de autos muestra una sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente, en esta oportunidad, será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) siempre ha obtenido una calificación ejemplar en conducta y concepto, lo cual seguramente contribuyó sobremanera para producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social requerida para la vida en sociedad, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Lucas Gabriel CIFUENTES.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO I. BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
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EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro