Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22744/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-23

Carátula: NAVARRETE DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 21 de abril de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE, DANIEL s/INDULTO" (Expte. N° 22744/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 53 y vta. Daniel Navarrete, DNI. N° 11.861.736, nacido en Los Catutos (Neuquén) el 15-9-1955, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -----El encartado fue sentenciado en fecha 30-10-2003, en causa N° 2449/03 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de doce (12) años de prisión por considerarlo autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción agravada por el vínculo y por la calidad de guardador (fs. 10/12).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 25/28, Aut.Int. N° 39 del 1-4-2005 y a fs. 45/48, Aut.Int. N° 126 del 29-6-2006, este Cuerpo se expidió desfavorablemente respecto de dos pedidos similares al presente.- -----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 13, el encartado en autos fue detenido el 17-2-2003 y agota la pena impuesta el 16-2-2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fecha 12-12-2007 (fs. 56 y vta.) por unanimidad resuelve dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena.- El área jurídica se expide de manera favorable al igual que el área trabajo ya que realiza las tareas con buen rendimiento.- El área asistencia psicológica lo hace de igual manera ya que conceder lo peticionado tendría un impacto subjetivo muy favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse.- Atento a haber cumplido con los objetivos educativos y encontrarse inscripto en el nivel primario, el área educación se expide en forma positiva.- De la misma forma se pronuncia el área seguridad interna dado que el mismo acata las normas de convivencia y disciplina demostrando adaptabilidad al régimen, que no ha sufrido sanciones ni llamados de atención, que se encuentra en la Fase de Confianza del tratamiento siendo calificado con conducta 8.- Así también lo hace el área asistencia social, el cual hace referencia a que mantiene vínculos familiares en la medida de sus posibilidades, que posee grupo familiar ampliado (3 hijos), que ha progresado y ha mostrado una actitud positiva al cambio.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 62/63 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual, luego de reseñar el precedente, concluye en forma desfavorable atento a que "...,teniendo en cuenta el escaso tiempo de detención en relación a la condena impuesta y si bien en su mayoría las áreas que integran el Consejo Correccional de dicha Unidad se han expedido de manera favorable en relación a la solicitud planteada, se considera que, teniendo en cuenta las características del hecho ilícito, aún no se visualizan mayores elementos de evaluación que indiquen que el sujeto haya logrado implicarse subjetivamente en el mismo. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud. DESFAVORABLE".- - - - -

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa, tal como lo propone el dictamen referenciado en el párrafo precedente y el cual compartimos.- ASI VOTAMOS.- - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Daniel NAVARRETE.- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO I. BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

gnt

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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