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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22731/08
Fecha: 2008-04-23
Carátula: SEGUEL JOSE MARTIN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de abril de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEGUEL JOSE MARTIN S/ INDULTO" (Expte. Nro. 22731/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 141, JOSE MARTIN SEGUEL, nacido en El Bolson (R.N.) el 06/11/1976, actualmente internado en el Establecimiento Régimen Abierto de Pomona, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 02/06/95 en Expte N° D09/95 (fs. 11) es condenado a la pena de un (1) mes y medio de prisión de ejecución condicional por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 08/03/95).-2].- En causa N° D10/95/CCIIa. con fecha 08/07/95 se le aplica la pena de cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 01/01/95), conforme fs. 11.- 3].- En Expte N° D76/95/CCIIa. con fecha 18/07/96 a la pena de dos (2) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 08/05/95), vid fs. 11. 4].- En fecha 20/02/97 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. D76/95/C.C.IIa., procede a la aplicación de una unificación de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de las nombradas anteriormente (conf. fs. 11/12vta.).- 5].- En autos 1.401/08/01/C.C.Ia con fecha 21/03/02 es condenado a la pena de quince (15) años de prisión por considerarlo PARTÍCIPE SECUNDARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA (fecha del hecho: 13/07/00), según constancias de fs. 70/86 vta. Con fecha 26/11/02 el mismo tribunal realiza una unificación de pena, fijándole en veintitrés (23) años y nueve (9) meses de prisión, comprensiva de las causas ya enumeradas. 6].- En causa D30/00/CCIIa. con fecha 17/09/02 es condenado a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo responsable del delito e ROBO CON ARMAS, (fecha del hecho: 24/05/00), según consta a fs. 89/92 vta. 7].- Por último, con fecha 11/08/03 en autos 1.401/01/CCIa. proceden a unificar las condenas hasta aquí dictadas en una PENA ÚNICA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 93/94).- Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.- -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 24 vta. y la actualización de fs. 95), el encartado fue detenido en causa D10/95 desde el 05/01/95 al 16/01/95. En Causa D09/95 es detenido el 08/03/95. Por lo tanto, el Sr. Secretario del Tribunal de Ejecución establece que la pena final vencerá el 29/04/2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A pedidos similares al presente, este S.T.J. informó oportunamente a fs. 25/26 y 107/111 y con fechas 09/10/97 y 25/02/2004, respectivamente, desfavorablemente, y a fs. 36/37 128/130 en fechas 05/02/98 y 25/10/06 respectivamente, favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 143 y vta. del 10/01/08, establece que el interno se muestra respetuoso, acatando en todo momento sus ordenes, cumple sin objeción alguna las tareas que se le asignan, participa en los cursos y talleres que se dictan dentro del establecimiento y no registra sanción alguna. Se destaca en el interno un cambio positivo en el último tiempo, a opinión del personal penitenciario se ha observado en mas de una oportunidad, ciertos altibajos y/o mesetas en el comportamiento del interno, actualmente ha manifestado reconocer y hacerse cargo de ciertos errores cometidos como así también deseos de superarse a nivel personal. Está calificado con conducta EJEMPLAR, numeral nueve (9) y concepto MUY BUENO, numeral ocho (8) está calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. Cabe agregar que nos parece prudente el monto sugerido por el Consejo Correccional de la Unidad Nro. 9. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JOSE MARTIN SEGUEL.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO I. BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
MG
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro