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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22671/07
Fecha: 2008-04-23
Carátula: RAÑIQUEO, JUAN FERNANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de abril de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAÑIQUEO, JUAN FERNANDO s/INDULTO" (Expte. N° 22671/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2, el doctor Gustavo J. Viecens, Defensor General Penal de Juan Fernando Rañiqueo, argentino, DNI. N° 21.385.830, nacido el 14-1-1971, actualmente internado en el Establecimiento de Régimen Abierto de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia,solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - -----El nombrado es condenado por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca el 15-3-2005 en causa N° 2939/04 a la pena de doce (12) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de armas y por el resultado de lesiones graves, en concurso real con violación de domicilio reiterada -dos hechos-; en el mismo fallo se lo declara reincidente por segunda vez (fs. 17/25 y vta.).- - - - - - - - --
-----Según cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 26, el encartado en dichos autos fue detenido el 23-12-03 y que agota la pena impuesta el 22-12-15.- - -----En el informe carcelario de fs. 11 de fecha 8-11-2007 se hace referencia a que se trata de una persona tranquila que acata en todo momento las órdenes y pautas de covivencia de la Unidad; que es colaborador y participativo en los diversos cursos y talleres que se dictan; que no registra sanción alguna; que es respetuoso con el personal y que mantiene en todo momento buena relación con sus pares; que participa en las clases de nivel primario, siendo por todo ello calificado con conducta ejemplar (9).- Además, da cuenta de que el interno goza de un buen concepto por parte del personal penitenciario dada su participación, colaboración y predisposición en las tareas que se le asignan; que ha demostrado internalizar normas y pautas de convivencia socialmente aceptables como así también denota en forma constante deseos de superarse, por todo lo cual es calificado con concepto ejemplar (9).- Dicho informe destaca que dichas calificaciones son el reflejo de lo observado en el accionar del interno, ya que la Unidad carece de Equipo Criminológico Interdisciplinario; además de que se trata de un Establecimiento de régimen abierto, sin medidas de contención alguna ante posibles fugas o evasiones.- - - - - - - - - - - - ------Pasando a resolver la petición de autos, del mismo se desprende que es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social requerida para la vida en sociedad, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”,con la condición de ser vinculante.- -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Fernando RAÑIQUEO.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ALBERTO I. BALLADINI
JUEZ
LUIS LUTZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ EN DISIDENCIA JUEZ
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA
gnt SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro