Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22322/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-23

Carátula: FIGUEROA REYNALDO ADAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, de abril de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIGUEROA REYNALDO ADAN S/ INDULTO" (Expte. N° 22322/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2 MARCELO ALVAREZ MELINGER, defensor de REYNALDO ADAN FIGUEROA nacido en Bariloche el 5 de enero de 1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguientes Resoluciones: En fecha 28/04/2005 la Cámara segunda en lo Criminal de S.C. de Bariloche, en Expte. N° D-05/05, se lo declara penalmente responsable del del delito ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS, en consecuencia se le impone la pena de SEIS AÑOS de prisión (fs. 6/12). En fecha 04/09/2006 la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche en Expte N° 41-06, se lo declara responsable del delito de PORTACION DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION y en consecuencia condenarlo a la pena unica de SEIS AÑOS DE PRISION (fs. 28/29).- - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 33 el encartado fue detenido el 06-03-2004, egresando el día 08-03-2004. En los autos D-05-05 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche, fué detenido el 09-07-2004 sin recuperar su libertad hasta la fecha, en consecuencia vence la pena impuesta el 25/07/2010.- - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 37, y el de conceptual de fs. 42 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6). Todas las áreas del Consejo Correccional se expiden en forma favorable y se analiza que desde el ingreso del interno a la unidad, en líneas generales ha mantenido una buena convivencia con los otros internos y trato con el personal penitenciario, ha sido cuidadoso con las instalaciones, mobiliarios, objetos y elementos provistos. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Actualmente se encuentra usufructuando los beneficios de semilibertad y salidas transitorias, cumpliendo con los objetivos fijados. Por lo expuesto se vota en forma positiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 44/45 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que según los elementos de evaluación brindados por las distintas áreas que integran el Consejo Correccional, se puede evaluar un proceso óptimo y esperado en el interno, ha logrado una integración al medio y una participación pacifica a la estructura impuesta, demostrando haber adquirido hábitos laborales. Se considera que la reducción de la pena tendría un impacto subjetivo favorable estimulando al interno para seguir adelante con el tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a REYNALDO ADAN FIGUEROA.- - - - - -- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO I. BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

MG

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro