Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31640III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-08

Carátula: VENTURA Julio C. en: LAS DOS SS s/conc. s/inc. S/ Ejecución de Sentencia

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VENTURA JULIO CESAR en LAS DOS S.S. S.A. s/ CONCURSO s/ INCIDENTE s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. Nº 31.640-III-98).-

A fs-201 la parte actora practica planilla de liquidación, la que asciende a la suma de $ 18.873,53 al 15-06-2005.-

A fs.203 la concursada practica planilla sobre los mismos items, la que asciende a la suma de $ 8.305,78.-

A fs.210 la concursada impugna la planilla formulada por la actora por cuanto no se han deducido de la misma las sumas de $ 750 pago extrajudicial y $ 8.576, extradidos de autos.-

A fs.215 la actora reconoce un error en la falta de deducción de los pagos percibidos.-

A fs.218/20 se expide la sindicatura obteniendo como resultado la suma de $8.606,17.-, a fs.221 se dictan autos para resolver.-

Cabe consignar que los argumentos expuestos por sindicatura reflejan con exactitud los aciertos y errores de los cálculos realizados por las partes.-

La falta de deducción de las extracciones realizadas en autos, las distintas fechas tomadas para el cáculo de intereses, como la no previsión del aporte a Caja Forense, deben ser tomados como lo ha hecho el funcionario concursal.-

En atención a ello debe aprobarse la planilla en los límites fijados por éste, la que arroja como saldo pendiente de pago la suma de $ 8.606,17 al 15-06-2005.-

En razón del resultado obtenido, manteniéndose los cálculos practicamente como los aplicó la concursada, la actora debe cargar con las costas por haber dado lugar a la incidencia, (arg. art.68 del C.P.C.).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art.503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO Hacer lugar a la impugnación deducida por la concursada y en su consecuencia aprobar la liquidación de fs. 218/20 $ 8.606,17 al 15-06-2005.-

Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Silvina Oviedo en $85.- Hernán Mones en $100.- y Roberto Joison en $40.- y los del Cr. Oscar Carballo en $100.- (M.B: $ 10.267,37 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se fija en $5.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Carballo.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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