Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36720

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-08

Carátula: SANTOS GENCHI SA y Exp. Inacayal s/quiebra s/inc.Ext. (La Agrícola del Sur) S/ Designación Perito

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANTOS GENCHI S.A. y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE EXTENSION DE QUIEBRA ( LA AGRICOLA DEL SUR S.R.L.) s/ DESIGNACION DE PERITO " (Expte. Nº 36.720-III-04).-

Atento el estado de autos, en el que se ha intentado obtener un certificado médico sobre el estado mental del Sr. Santos Genchi con resultado negativo, puesto que los profesionales designados aducen distintas razones que no les permitirían hacerlo, se impone arbitrar un modo efectivo de concretarlo dado el tiempo transcurrido, como así también el estado del proceso principal-.-

Ante los imponderables referidos por los profesionales aludidos no queda otra alternativa que encomendar esta función al Cuerpo Médico Forense para que realice la entrevista con el Sr. Santos Genchi en el lugar de residencia de éste, Geriátrico del Dr. Alencastre de Villa Regina.-

De estimarlo pertinente según el resultado de la entrevista, deberán recabar los antecedentes necesarios para practicar la pericia médica que prevé el art.631 del C.P.C.. A ese fin se ordena pasar las presentes actuaciones al Cuerpo Medico Forense para que tome conocimiento de lo decidido y asimismo librar oficio a la Administracion del Poder Judicial con sede en General Roca, para que realice las gestiones que correspondan para el traslado de los profesionales.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO. Pasar las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense de General Roca, a fin de que proceda a evaluar el estado mental del Sr. Santos Genchi, domiciliado en el Geriatrico del Dr. Alencastre en Villa Regina mediante una entrevista.-

De estimarlo pertinente según el resultado de la entrevista, procedan a recabar los antecedentes necesarios y practiquen la pericia que prevé el art. 631 del C.P.C.

Librar oficio a la Administracion del Poder Judicial con sede en General Roca a fin de que arbitre los medios necesarios para el traslado del Cuerpo Medico Forense a la ciudad de Villa Regina para que cumpla con lo requerido precedentemente.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro