Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36325

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-08

Carátula: PEREZ Pedro A. y Otra C/Provincia RIO NEGRO S/ Sumario

Descripción: acta audiencia/prueba proveida

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los07 días del mes de septiembre de 2.005, siendo las ocho y veinte hs. comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra.Irma Viedma de Perez y el Sr. Pedro Alcantara Perez con la asistencia de sus letrados apoderados Dr. Carlos Gadano y Dra. María Gabriela Lastreto y el Dr. Raúl Bidart como apoderado de la parte demandada.Abierto el acto no hay posibilidades de llegar a una conciliación en esta instancia, lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el termino de treinta días, quedando notificados en este acto.La parte actora ratifica la prueba ofrecida en la demanda y acompaña por escrito en este acto, entregando una copia a la contraria. La parte demandada ratifica la documental ofrecida a fs. 37 y la certificación del punto 7 b) de fs. 37, que amplía solicitando informativa a la policía de la provincia y al Ministerio de Gobierno para que informen si el día de los sucesos de litis la dotación de seguridad de la alcaidia de General Roca se encontraba completa y en prestación normal de servicios. Testimonial se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: Blaners Pereyra Oscar, ex agente policial con domicilio en Trelew 2191 de General Roca, Riquelme Sergio Esteban empleado policial, con domicilio en Santa Cruz 472 de Cipolletti, Manriquez Hugo Raúl, empleado policial, con domiclio en Piedrabuena 1058 de General Roca, Crespo Leandro, empleado policial, con domicilio en Mitre 2045 de General Roca. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 07 de septiembre de 2.005.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a 106 y 13 vta.

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N* 4 a fin de que remitan el expte. 35.721-4-02 , al S.T.J. a fin de que remitan el expte. 15.762-STJ-01 y al Juzgado 9 a fin de que envíen el expte29.210-J.9-04.-

Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos 34903-J.3-02 será agregada al momento de dictar sentencia.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 37 y 106:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado 9, a fin de que remitan los autos 29.210-J.9.04, al Juzg. de Instrucción N* 4, a fin de que remitan las causas 35721-4-2002 y 35665-4-02.-

TESTIMONIAL: Para la declaracion testimonial de Blanes Pereyra, Riquelme, fíjase la audiencia del día 07 de febrero de 2.006 a las 8,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 28 de febrero de 2.006 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria.

Para la declaración testimonial de Manriquez y Crespo, fíjase la audiencia del día 08 de febrero de 2.006 a las 8,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 28 de febrero de 2.006 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria.

|Notifíquese mediante cédula a Roca y a Cipolletti.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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