Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36513

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-08

Carátula: GONZALEZ VITALE Alicia y otros c/BRACLANTE Graciano A. y otros S/ Usucapion

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 08 de setiembre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " GONZALEZ VITALE ALICIA y OTROS c/ BRACALENTE GRACIANO Y OTROS s/ USUCAPION " (Expte. nº 36.513-III.04).-

RESULTA: Que a fs.32/4 se presentan los Sres. Alicia B. Gonzalez Vitale, Laura Inés Gonzalez Vitale, Marta Graciela Gonzalez Vitale, Roberto Daniel Gonzalez y Norma Haydee Vitale por derecho propio con patrocinio letrado y promueven juicio de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, individualizado como Lote 23, manzana B, Parte Quinta VIII, nomenclatura catastral 04-1-B-634-05 A con una superficie de 1.040 m2, contra los Sres. Graciano Alejandro Bracalente, Eduardo Joaquin Bracalente, Fernando Cesar Bracalente, Luis Nazareno Bracalente y Gabriela Bracalente.-

Relatan que los actores son herederos de Antonio Gonzalez, quien contrajera primeras nupcias con la Sra. Norma Haydee Vitale y de cuya unión nacieron Roberto Daniel, Alicia B., Laura Inés, y Marta Graciela todos de apellido Gonzalez Vitale, que esta circunstancias las acreditan con la copia de la declaratoria de herederos dictada en autos "Gonzalez Antonio s/ Sucesión "(Expte. Nº 224-11-02) .-

Que en el año 1962 el Sr. Antonio Gonzalez adquirió el lote individualizado, comenzando a poseerlo desde aquella fecha, en forma ininterrumpida, pacifica, que al fallecer el Sr. Bernardino Bracalente le suceden sus hijos, quienes son demandados en estos autos.-

Funda en derecho, ofrecen prueba, y peticionan.-

A fs.43 se presentan los Sres. Graciano Bracalente, Fernando Bracalente, Gabriela Bracalente, Luis Bracalente y Eduardo Bracalente por derecho propio con patrocinio letrado y se allanan a la acción iniciada por los herederos del Sr. Antonio Gonzalez en forma total e incondicional. Solicitan eximición de costas y aclaran que el nombre correcto del titular registral es Fernando y/o Ferdinando Bracalente.-

A fs.55 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.85 testimonial de Nestor Edgardo Roberts, fs.86 testimonial de Mariano Vicente Santarelli, fs.87 testimonial de Miguel Angel Arias, a fs.100/12 informativa del Registro Civil y Capacidad de las Personas, fs. 113/44 informativa de la Dirección General de Rentas, fs.147 se clausura el término probatorio, fs.150 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO. En autos se reclama la posesión veinteañal del inmueble individualizado como Lote 23, manzana B, Parte Quinta VIII, nomenclatura catastral 04-1-B-634-05 A de una superficie de 1.040 m2, Ubicado en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro.-

Atento el caracter del instituto de la usucapión veinteañal, que no requiere justificativo de justo título ni buena fe, sino la posesión pacífica, pública e ininterrumpida con ánimo de dueño, cobra relevancia la admisión de los hechos en que sustentan la pretensión los actores por parte de los herederos del titular registral-demandado, con su allanamiento.-

Cumplidos los recaudos formales tales como el oficio al Registro de la Propiedad inmueble que acredita la titularidad del bien y el plano de mensura en las condiciones que impone la ley (art.789 incs. 2 y 3 del C.P.C.), cabe merituar los demás medios probatorios aportados para evaluar la existencia de la posesión en las condiciones que requiere ley de fondo.-

El allanamiento incondicional y oportuno de los demandados sustenta buena parte de la acción, aspecto que se complementa con el resultado de la prueba testimonial rendida a fs.85/7, y se corrobora con la documental acompañada al promover la demanda que acredita el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble por un período coincidente con lo que estipula el derecho de fondo. Los antecedentes enunciados son suficientes para que prospere la demanda.-

Cabe en esta instancia expedirse sobre la imposición de costas; solicitada la eximición de las mismas por parte de los demandados no existe oposicíón de los actores, por lo que corresponde imponerlas a estos dado el tiempo transcurrido, desde que admiten se produjo la adquisición por compraventa del bien, a la promoción de la presente acción.-

Déjase constancia que se procederá a la regulación de honorarios una vez que se acredite en autos el valor del inmueble, cuya usucapión se persigue y que solo debe estimárselos en favor del letrado que asiste a los demandados, por cuanto las profesionales que actuan por la parte actora también lo hacen en causa propia.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por los Sres. Alicia Beatriz Gonzalez Vitale, Laura Inés Gonzalez Vitale, Marta Graciela Gonzalez Vitale, Roberto Daniel Gonzalez y Norma Haydee Vitale, contra los Sres. Graciano Alejandro Bracalente, Eduardo Joaquin Bracalente, Fernando Cesar Bracalente, Luis Nazareno Bracalente y Gabriela Bracalente como herederos del titular registral Fernando Bracalente y en consecuencia declarar adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal de dominio a favor de los actores el inmueble individualizado como Lote 23, manzana B, Parte Quinta VIII, nomenclatura catastral 04-1-B-634-05 A de una superficie de 1.040 m2, ubicado en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro, incripto al T. 744, F 187 Fca. Nº 90.800 (fs.31).-

Costas a los actores.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro