Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-08

Carátula: GARCIA Justo E. en: RAMIREZ Elsa Z. c/GARCIA Justo S/alim. S/ Reducción Cuota Aliment.

Descripción: Acta

Autos: "RAMIREZ Elsa Z. c/GARCIA Justo E. S/ Alimentos (Def-Silfeni)" (Expte. Nro. 25052III)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los ocho dias del mes de setiembre de 2005, siendo las 9.30 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, ELSA ZULEMA RAMIREZ y el sr. JUSTO ENRIQUE GARCIA con el patrocinio del Dr. Lisandro López Meyer. Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones se llega al siguiente acuerdo: que en razón de quedar una sola hija menor de edad, Fabiola Ivana, acepta la sra. RAmirez la reducción de la cuota alimentaria que propone el Sr. García, por lo cual la misma se fija a partir de la fecha en $200.- mensuales que se abonarán del 10 al 15 de cada mes haciendo un depósito el Sr. García en el expte. En razón de la situación personal que expresa el Sr. García manifestando que le acarrea dificultades contar con un embargo de sueldo solicita que el depósito sea en el expte., lo que la señora aceptó y de este modo se ordena el levantamiento de embargo disponiendo librar oficio a esos efectos a la firma empleadora. Constando ya el depósito del mes de setiembre, esta cuota regirá a partir del mes de Octubre. Se deja constancia que de no cumplir el sr. García se trabará nuevamente embargo sobre el sueldo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro