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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36904
Fecha: 2005-09-08
Carátula: GALLARDO Carlos Dario S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado (art.81 del CPC).-
//neral Roca, 08 de Setiembre de 2005.-
Atento el estado de autos y previo a lo solicitado, de las pruebas producidas, traslado a las partes por el término de cinco dias. (ART.81 del CPC).-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro