Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36501

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-08

Carátula: DINIELLO Mara Paula C/RANDAZZO ANAHI S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: regulación//a cédula

General Roca, 08 de septiembre de 2.005.-

Proveyendo a fs. 29: Téngase presente el desistimiento de la acción respecto de demandados Eduardo Chioraia, Claudia Ullmann y Néstor Ullmann.-

Modifíquese la carátula y déjense las constancias respectivas.-

Proveyendo a fs. 30: Regulo por las tareas realizadas, los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 75-. (M.B. $ 100).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Del pedido de levantamiento de embargo, traslado a la actora. Not.-

Asimismo, vista a Caja Forense.-

Téngase presente la reserva formulada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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