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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36501
Fecha: 2005-09-08
Carátula: DINIELLO Mara Paula C/RANDAZZO ANAHI S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: regulación//a cédula
General Roca, 08 de septiembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 29: Téngase presente el desistimiento de la acción respecto de demandados Eduardo Chioraia, Claudia Ullmann y Néstor Ullmann.-
Modifíquese la carátula y déjense las constancias respectivas.-
Proveyendo a fs. 30: Regulo por las tareas realizadas, los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 75-. (M.B. $ 100).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Del pedido de levantamiento de embargo, traslado a la actora. Not.-
Asimismo, vista a Caja Forense.-
Téngase presente la reserva formulada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro