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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00203-021-06
Fecha: 2008-04-22
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00203-021-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE ABRIL DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS s/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 y 19 LEY 2938)”, expte. nro. 00203-021-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Siendo la publicación edictal consecuencia de lo ordenado a fs. 265 y ratificado a fs. 319 no se advierte errónea la providencia de fs. 336 que ordena la intervención de la defensoría oficial de ausentes.-
Sin perjuicio de ello para asegurar ampliamente el ejercicio de sus derechos por la sociedad demandada se deberá librar el oficio dispuesto a fs. 265 (conforme petición de fs. 262) a cargo de la Municipalidad de Bariloche, dentro del quinto día de notificada de la presente.-
Asimismo deberá la sra. defensora librar cédula al domicilio que denuncia, dentro del mismo plazo, haciendo saber la radicación de la presente causa y emplazamiento a estar a derecho en el plazo de 25 días, bajo apercibimiento de continuar la causa según su estado.-
Costas por su orden atendiendo al modo como se resuelve (art. 68, 2da. parte CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro. No hacer lugar a la revocatoria en vista, con costas por su orden.-
2do.- Librar el oficio y cédula ordenado dentro del quinto día.-
3ro.- Dejar constancia que el dr. Edgardo Camperi se abstiene de emitir oponión (art. 271 del CPCC.).-
4to. Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro