Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14533-252-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-22

Carátula: PARRA EDGARDO / CRETTON EDUARDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 14533-252-07

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE ABRIL DE 2.008.

VISTOS: Los autos caratulados: “PARRA EDGARDO M. C/ CRETTON EDUARDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)”, expte. Nº 14533-252-07 (Reg.Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario previo a resolver, contar con la causa penal “CRETTON EDUARDO S/ DENUNCIA POR ROBO” en trámite por ante el Juzgado Penal Nº 2, ello “ad effectum videndi et probandi” y como medida para mejor proveer.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) REQUERIR como medida para mejor proveer la remisión de la causa “CRETTON EDUARDO S/ DENUNCIA POR ROBO” en trámite por ante el Juzgado Penal Nº 2, a cuyos efectos, ofíciese (confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente). Interín, extráiganse los autos del acuerdo con interrupción del plazo para fallar.

II)NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.

r.s.

Luis María Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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