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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14533-252-07
Fecha: 2008-04-22
Carátula: PARRA EDGARDO / CRETTON EDUARDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 14533-252-07
Tomo: 2
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE ABRIL DE 2.008.
VISTOS: Los autos caratulados: “PARRA EDGARDO M. C/ CRETTON EDUARDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)”, expte. Nº 14533-252-07 (Reg.Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario previo a resolver, contar con la causa penal “CRETTON EDUARDO S/ DENUNCIA POR ROBO” en trámite por ante el Juzgado Penal Nº 2, ello “ad effectum videndi et probandi” y como medida para mejor proveer.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) REQUERIR como medida para mejor proveer la remisión de la causa “CRETTON EDUARDO S/ DENUNCIA POR ROBO” en trámite por ante el Juzgado Penal Nº 2, a cuyos efectos, ofíciese (confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente). Interín, extráiganse los autos del acuerdo con interrupción del plazo para fallar.
II)NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.
r.s.
Luis María Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro